Casación No. 304-2017

Sentencia del 20/11/2017

“…Esta Cámara [Cvil] estima pertinente señalar que, tal como quedó plasmado anteriormente, tanto con la certificación registral, como con el referido plano, la Sala tuvo por acreditada la propiedad del bien inmuenble, (Sic) pero no hizo un análisis particular del plano aludido, para considerar que se haya tergiversado el contenido del mismo, por lo que no se puede incurrir en el yerro de la tergiversación cuando no se extraen conclusiones del documento denunciado. Con relación a lo manifestado, sobre el valor que le dan a un medio de prueba inexistente dentro del juicio, como lo es un reconocimiento judicial y prueba de expertos, cabe expresar, que el recurrente incurre en contradicción lógica al formular su tesis, ya que señala: «… dan valor a un medio de prueba INEXISTENTE DENTRO DEL JUICIO, COMO LO ES UN RECONOCIMIENTO JUDICIAL Y PRUEBA DE EXPERTOS (sic)… ». En ese orden de ideas, podemos afirmar que lo argumentado por dicho recurrente carece de toda lógica, puesto que es imposible valorar o tergiversar una prueba que es inexistente dentro del proceso, tal como lo asevera en sus argumentaciones. Así mismo es impropio denunciar aspectos de valoración cuando se denuncia error de hecho en apreciación de las pruebas…”